TEMA 4.- Relaciones Humanas y Relaciones Jurídicas.
TEMA 4 Relaciones Humanas y Relaciones Jurídicas.
Persona Natural: Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.. Lo que implica que la persona natural asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (Los bienes que4 esten a su nombr5e), las deudas y obligaciones que pueda contraer.
Persona Jurídica: Es una Organización con derechos y obligacionesd que exisdte, pero no como indivgiduo, sino como institución física para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Persona colectiva o Moral: Es un Ente constiotuido por personas naturales y /o bienes afectados a un fin comun, posible, lícito y determinado, reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
El Domicilio:
El domicilio es en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona física o jurídica y tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanencia en ella
La Residencia: La residencia es un término que proviene del latín "RESIDENS" y que hace mención a la acción y efecto de residir ( estas establecido en un lugar, o domicilio en el que reside).
Relaciones Humanas y
Relaciones Jurídicas. Concepto
: " Es la dirección jurídica y eficaz de una persona hacia otras
personas o hacia ciertos objetos". (Enneccserus).
Convencionalismo Social. Concepto : Según el Diccionario de la Real Academia Española, lo señala asi: "Norma o práctica admitida tácitamente que responde a precedentes o a la costumbre".
El Convencionalismo Social y su relación con el Derecho: La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre Los convencionalismos sociales y el derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en plnaos opuestos y sin ninguna vinculación.
En la sociedad existen diversas formas de regulación entre los individuos pertenecientes a ésta, por lo cual provoca la creación de diversas especies de normas y a su vez derechos, entre los cuales se encuentran los Convencionalismos sociales.
En la medida en que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay vinculación, entre ellos, bien sea que lo consideramos en un orden normativo distinto o que lo aceptamos como uno de caracter secundario
Personalidad Jurídica: Es aquella por la que se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismo y frente a terceros.
Convencionalismo Social. Concepto : Según el Diccionario de la Real Academia Española, lo señala asi: "Norma o práctica admitida tácitamente que responde a precedentes o a la costumbre".
El Convencionalismo Social y su relación con el Derecho: La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre Los convencionalismos sociales y el derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en plnaos opuestos y sin ninguna vinculación.
En la sociedad existen diversas formas de regulación entre los individuos pertenecientes a ésta, por lo cual provoca la creación de diversas especies de normas y a su vez derechos, entre los cuales se encuentran los Convencionalismos sociales.
En la medida en que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay vinculación, entre ellos, bien sea que lo consideramos en un orden normativo distinto o que lo aceptamos como uno de caracter secundario
Personalidad Jurídica: Es aquella por la que se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismo y frente a terceros.
Persona Natural: Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.. Lo que implica que la persona natural asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (Los bienes que4 esten a su nombr5e), las deudas y obligaciones que pueda contraer.
Persona Jurídica: Es una Organización con derechos y obligacionesd que exisdte, pero no como indivgiduo, sino como institución física para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Persona colectiva o Moral: Es un Ente constiotuido por personas naturales y /o bienes afectados a un fin comun, posible, lícito y determinado, reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad.
Clasificación de las personas colectivas
1.- ) De Derecho Público:
El Estado
La Iglesia
El Municipio
La Universidad
2.- ) De Orden internacional
Organización Naciones Unidas (ONU)
Organización de Est6ados Americanos ( OEA)
El Vaticano ( Sede Papal)
3.- ) De Derecho Privado ( con fines de lucro)
Las Asociaciones
Las Fundaciones
Entonces, podemos definir las personas colectivas de Derecho Público como aquellos Entes creados por ley o por acto de autoridad pública competente que buscan fines sociales y que están regulados por ley.
Las personas colectivas de derecho público se dividen a su vez en:
persona de orden nacional
perseonas de orden internacional
Disposiciones legales aplicables
Las disposiciones legales aplicables son las que están previstas en la Constitución Nacional y en el Código Civil Venezolano
Código Civil Venezolano:
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y Derechos:
1° La Nación y las Entidades políticas que los componen
2° Las Iglesias, de cxualquier credo que sea, la sunive4rsidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3° Las asociaciones, corporaciones y ftudnaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de un acto constitutivo en la Oficina Subalterna de Registro (...), donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: El nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la for ma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días................ Las fundaciones puede4n establecerse además por testamento, caso en el cual se considerararán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto (...)
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículos 16, 159 y 168)
Artículo 16.- "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, El del Distrito cpital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios. La división politicoterritorial será regulada por ley Orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralizacion".
Artículo 159.- " "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia soberana e integridad nacional, y a cumplir esta Constitución y las leyes de la República".
La capacidad jurídica y la competencia . El domicilio y Residencia
La capacidad jurídica: Concepto: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma sin la autorización de otros.
La competencia: Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales Órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás Órganos de su clase.
El Estado
La Iglesia
El Municipio
La Universidad
2.- ) De Orden internacional
Organización Naciones Unidas (ONU)
Organización de Est6ados Americanos ( OEA)
El Vaticano ( Sede Papal)
3.- ) De Derecho Privado ( con fines de lucro)
Las Asociaciones
Las Fundaciones
Entonces, podemos definir las personas colectivas de Derecho Público como aquellos Entes creados por ley o por acto de autoridad pública competente que buscan fines sociales y que están regulados por ley.
Las personas colectivas de derecho público se dividen a su vez en:
persona de orden nacional
perseonas de orden internacional
Disposiciones legales aplicables
Las disposiciones legales aplicables son las que están previstas en la Constitución Nacional y en el Código Civil Venezolano
Código Civil Venezolano:
Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y Derechos:
1° La Nación y las Entidades políticas que los componen
2° Las Iglesias, de cxualquier credo que sea, la sunive4rsidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3° Las asociaciones, corporaciones y ftudnaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de un acto constitutivo en la Oficina Subalterna de Registro (...), donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: El nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la for ma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días................ Las fundaciones puede4n establecerse además por testamento, caso en el cual se considerararán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto (...)
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículos 16, 159 y 168)
Artículo 16.- "Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, El del Distrito cpital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios. La división politicoterritorial será regulada por ley Orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralizacion".
Artículo 159.- " "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia soberana e integridad nacional, y a cumplir esta Constitución y las leyes de la República".
La capacidad jurídica y la competencia . El domicilio y Residencia
La capacidad jurídica: Concepto: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma sin la autorización de otros.
La competencia: Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales Órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás Órganos de su clase.
Otro: También puede ser la facultad
que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.
El Domicilio:
El domicilio es en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona física o jurídica y tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanencia en ella
La Residencia: La residencia es un término que proviene del latín "RESIDENS" y que hace mención a la acción y efecto de residir ( estas establecido en un lugar, o domicilio en el que reside).
Referencia-video
importancia de las Relaciones Humanas
https://www.youtube.com/watch?v=9gvuNnNPd0A
Referencia video Los
Convencionalismos sociales y las normas jurídicas
https://www.youtube.com/watch?v=xNUWfWIO2KI
Referencia video personas
jurídicas
https://www.youtube.com/watch?v=sqgQ5eqD7j
Referencia –vídeo Capacidad
jurídica
https://www.youtube.com/watch?v=OGqzkcvNXwo
Referencia –vídeo persona
natural y jurídica
https://www.youtube.com/watch?v=wT4DOzHtbC8
Referencia –vídeo
que es persona física o moral
https://www.youtube.com/watch?v=kiz7z_4KDZk
Referencia –vídeo persona natural y colectiva:
Referencia –vídeo persona natural y colectiva:
https://www.youtube.com/watch?v=yNaHkZdy0Cc
Actividades y Evaluaciones:
Actividades y Evaluaciones:
Las
asignaciones se encuentran descritas en el tema N° 3 de este blog





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